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PROCEDIMIENTO
Aplicación de Régimen Sancionatorio
Versión 1
Código GEM-IVC-PR-012
Proceso Gestión de la Inspección y Vigilancia de los Establecimientos Educativos Estado Vigente
1. OBJETIVO
Aplicar el Régimen sancionatorio definido en la normatividad vigente, cuando se detecte el incumplimiento de los requisitos legales de los establecimientos de educación formal oficial y no oficial, instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación informal del Municipio de Manizales.  
2. ALCANCE
El proceso inicia con la detección del incumplimiento de la normativa vigente, hasta la legalización, sanción o cierre del Establecimiento de educación formal oficial y no oficial, instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación informal del Municipio de Manizales.  
3. RESPONSABLE
4. CONDICIONES GENERALES
• Toda correspondencia, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, tutelas y trámites, verbales y escritos, que ingresen a la Secretaría de Educación se reciben y radican en el área de Servicio de atención al ciudadano y Correspondencia, por medio del subproceso E01. Gestionar solicitudes y correspondencia.

• La Secretaría de Educación debe emitir la repuesta a las solicitudes de acuerdo a los términos estipulados en la Ley.

• Las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de los establecimientos de educación formal o educación para el trabajo y el desarrollo humano, serán sancionadas sucesivamente por los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales dentro de su competencia, de conformidad con la escala que se establece en los numerales 1 a 5 del artículo 2.3.7.4.1. del Decreto 1075 de 2015, salvo que por su gravedad o por constituir abierto desacato, ameriten la imposición de cualquiera de las sanciones previstas, en forma automática.

• En el caso de establecimientos educativos estatales de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano, estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las que puedan imponerse a los docentes y directivos docentes, de acuerdo con el Estatuto Docente, el régimen disciplinario de los servidores públicos y el artículo 130 de la Ley 115 de 1994. Parágrafo 1 del Artículo 2.3.7.4.1. del Decreto 1075 de 2015.

• Cuando se impongan a cualquier establecimiento educativo, las sanciones previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 2.3.7.4.1. del Decreto 1075 de 2015, se estudiará si la responsabilidad por los hechos u omisiones que dieron origen a la falta sancionable, recae en el Consejo Directivo. En este caso, la autoridad competente podrá ordenar en el mismo acto sancionatorio, la disolución de dicho Consejo y que se proceda de manera inmediata a efectuar las convocatorias de rigor para la elección de uno nuevo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1860 de 1994, en el Decreto 1075 de 2015, y en los reglamentos internos. Parágrafo 2 del Artículo 2.3.7.4.1. del Decreto 1075 de 2015.

• La tipificación de cualquier falta, la gravedad de la misma, la determinación sobre la procedencia de la sanción y la correspondiente imposición, se adelantará mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 2.3.7.4.8 del Decreto 1075 de 2015 brindándole al establecimiento o institución educativa investigada, la oportunidad para presentar sus descargos. Artículo 2.3.7.4.2. del Decreto 1075 de 2015.

• Con el fin de garantizar la ininterrumpida prestación del servicio público educativo, cuando ocurra la designación del interventor asesor a que se refieren los numerales 3 y 4 del artículo 2.3.7.4.1 del Decreto 1075 de 2015, la autoridad educativa competente que haya impuesto la sanción, otorgará licencia de funcionamiento provisional al establecimiento o institución educativa que haya sido suspendido el cual tendrá validez durante el tiempo de duración de la sanción. Dicho interventor asesor cumplirá las funciones que se le asignen en el mismo acto sancionatorio, especialmente la relativa a la coordinación y ejecución del plan correctivo que deberá diseñar la respectiva secretaría de educación o el organismo que haga sus veces. Artículo 2.3.7.4.3. del Decreto 1075 de 2015.

• La designación del interventor asesor se hará de la lista que para el efecto elabore la respectiva secretaría de educación o el organismo que haga sus veces, según lo que disponga el reglamento territorial, en cuanto a la forma de inscripción y selección para tal efecto. Si como consecuencia de esta designación se generan costos, éstos estarán a cargo del respectivo establecimiento o institución educativa intervenida, si se trata de establecimientos educativos privados. Artículo 2.3.7.4.3. del Decreto 1075 de 2015.

• Cuando llegue a imponerse la sanción de cancelación de licencia de funcionamiento a un establecimiento educativo, tal decisión se adoptará tomando conjuntamente las previsiones de oportunidad que aseguren la prestación del servicio educativo, para los educandos que pudieran verse afectados con esta medida. Parágrafo del Artículo 2.3.7.4.3. del Decreto 1075 de 2015.

• Las sanciones originadas en la prestación del servicio educativo informal serán las previstas en los diferentes estatutos de los medios masivos de comunicación y de las instituciones que presten dicho servicio o en la Ley 734 de 2002, en el caso de organismos estatales. La aplicación de las sanciones será solicitada a los organismos disciplinarios competentes, directamente por los gobernadores o alcaldes o por las secretarías de educación de la entidad territorial certificada, según lo que disponga el reglamento de dicha entidad al respecto. En todo caso se deberá adjuntar para el efecto, la información sumaria sobre los hechos, actividades u omisiones que deben ser objeto de sanción, previos los debidos procedimientos. De la determinación que se tome deberá informarse a la respectiva entidad territorial certificada, para la publicidad necesaria. Artículo 2.3.7.4.4. del Decreto 1075 de 2015.

• Las autoridades competentes estudiarán la existencia de mérito para aplicar el régimen sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.7.4.1. del Decreto 1075 de 2015. Para tales efectos tendrán en cuenta que por constituir conductas directamente violatorias de las disposiciones legales y reglamentarias sobre la naturaleza y estructura del servicio educativo que pueden ofrecer los establecimientos de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano, los comportamientos descritos en los numerales 1 a 7 del Artículo 2.3.7.4.5. del decreto 1075 de 2015, pueden llevar directamente a la suspensión de la licencia de funcionamiento o del reconocimiento de carácter oficial, cuando se incurra en ellos por primera vez y en caso de reincidencia, a la cancelación de la misma.

• Cuando se compruebe que un establecimiento privado de educación formal o de educación para el trabajo y el desarrollo humano, funcione sin licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, exigida por el artículo 138 de la Ley 115 de 1994, la autoridad competente ordenará su cierre inmediato, hasta cuando cumpla con tal requerimiento. Artículo 2.3.7.4.6. del decreto 1075 de 2015.

• Contra los actos administrativos sancionatorios expedidos por los gobernadores y alcaldes en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, solo procederá el recurso de reposición. Artículo 2.3.7.4.7. del decreto 1075 de 2015.

• A las actuaciones que adelanten los gobernadores o alcaldes y las secretarías de educación o los organismos que hagan sus veces en las entidades territoriales certificadas en educación, en ejercicio de sus competencias de inspección, vigilancia y control, en los términos de la Ley, sus normas reglamentarias y del presente Título, se aplicará en lo pertinente el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante, en virtud de los principios y fines de la educación y de la atención que le compete al Estado para favorecer la calidad, el mejoramiento y la cobertura educativa, previo al inicio de cualquier procedimiento sancionatorio, deberán agotarse todos los mecanismos de apoyo y asesoría contemplados en los artículos 2.3.7.1.3., 2.3.7.1.4. y 2.3.7.3.4. del decreto 1075 de 2015.
 
5. DEFINICIONES
5.1. USO DEL SUELO: Concepto de uso del suelo. Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.  
5.2. REGIMEN SANCIONATORIO: Establece las infracciones en que pueden incurrir los establecimientos de educación formal, informal y para el trabajo y el desarrollo humano, al violar las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias relacionadas con la prestación del servicio educativo. A su vez establece las sanciones aplicables. “Construcción propia  
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA

-Constitución Política de Colombia
- Ley 115 de 1994
- Ley 715 de 2001
- Decreto 1075 de 2015
7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
Detectar y/o recibir información en la cual se da a conocer el posible incumplimiento de una o varias de las disposiciones legales de un Establecimiento de educación formal oficial y no oficial, instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación informal del Municipio de Manizales.  - Funcionarios de Ventanilla Unica 
Oficio

Acta de visita
 
Se recibe la información, bien sea una queja de la comunidad mediante oficio o llamada telefónica, reporte realizado mediante recorridos o visitas realizadas al establecimiento educativo.
Estos reportes se remiten al Área de Inspección y Vigilancia.
Si la queja o el contenido del reporte no son de competencia de dicha área, se remite a la Entidad Competente. 
Realizar búsqueda en la base de datos de establecimientos educativos con el fin de verificar si dicho establecimiento está o estuvo legalizado y si se han presentado procesos anteriores (para educación formal y ETDH)  - Área de Inspección y Vigilancia 
Bases de datos 
Se realiza la búsqueda en la base de datos de establecimientos educativos. En caso de verificar la legalidad de este establecimiento, se revisa el respectivo expediente para conocer el estado del mismo.
En caso de que el EE no esté debidamente legalizado, se programa visita de control normativo el cual está definido en el subproceso F01.02 Seguimiento y control de los establecimientos educativos. 
Analizar régimen sancionatorio aplicable, según normatividad vigente  - Área de Inspección y Vigilancia 
Normatividad 
De acuerdo a la información encontrada en el paso anterior, se determina si es necesario aplicar el régimen sancionatorio definido en la normatividad vigente.
Cuando la situación presentada (queja, reclamo, sugerencia) es de resolución a corto plazo, se establece comunicación con el directivo docente (rector o coordinador) de la IE involucrada para buscar alternativas de solución inmediatas. Si se detecta un incumplimiento por parte de la IE, se continúa con el proceso.
 
Dar respuesta al quejoso  - Área de Inspección y Vigilancia 
Oficios 
Mediante oficio, se le informa al quejoso el procedimiento que se va a realizar para verificar y garantizar el cumplimiento de los requisitos legales por parte del Establecimiento educativo 
Informar al establecimiento educativo los requisitos legales que debe cumplir y las consecuencias de no hacerlo.  - Área de Inspección y Vigilancia 
Oficios, actas de visita 
A través de oficio, se le informa al EE los requisitos que debe cumplir y las consecuencias que se pueden presentar ante el incumplimiento de dichos requerimientos. Se le indica la posibilidad de presentar un Plan de mejoramiento y los plazos de entrega.
Si se requiere, se incluye visita al establecimiento educativo para verificar condiciones.
 
Remitir plan de mejoramiento para subsanar inconsistencia encontrada (para educación formal y ETDH)  -  
Plan de mejoramiento 
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento Territorial y evitar las sanciones a que hubiere lugar, se remitirá por parte del establecimiento educativo un Plan de mejoramiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento del hallazgo. El plazo máximo para cumplir con las actividades allí planteadas es de 6 meses. 
Hacer seguimiento al cumplimiento de las acciones indicadas en el plan de mejoramiento (para educación formal y ETDH)  - Área de Inspección y Vigilancia 
Plan de mejoramiento 
Con el fin de verificar que la situación encontrada se subsane, el funcionario competente realizará seguimiento a las actividades planteadas en el Plan de Mejoramiento. En caso de incumplimiento, se aplicará el régimen sancionatorio establecido en la normatividad vigente. 
Proyectar acto administrativo para absolver, sancionar y/o cancelar licencia al Establecimiento educativo (para educación formal y ETDH)  - Área de Inspección y Vigilancia 
Acto administrativo 
Si el establecimiento cumple con los requisitos, se elabora el acto administrativo para absolver de responsabilidad y archivar el proceso.
Si el establecimiento no cumple con los requisitos y documentos exigidos, se aplicará el régimen sancionatorio indicado en la normatividad vigente, así:
1. Amonestación pública que será fijada en lugar visible del establecimiento, o institución educativa y en la respectiva Secretaría de educación, por la primera vez.
2. Amonestación pública con indicación de los motivos que dieron origen a la sanción, a través de anuncio en periódico de alta circulación en la localidad, en su defecto, de publicación en lugar visible, durante un máximo de una semana, si reincidiere.
3. Suspensión de las licencias de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial hasta por seis (6) meses, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 195 de la Ley 115 de 1994, conlleva la interventoría por parte de la Secretaría de educación competente, a través de un interventor asesor, cuando incurra en la misma violación por tercera vez.
4. Suspensión de la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial hasta por un año, que conlleva la interventoría por parte de la Secretaría de educación a través de un interventor asesor, cuando incurra en la misma violación por la cuarta vez.
5. Cancelación de la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, cuando incurra en la misma violación por quinta vez.
 
Recibir y resolver de ser el caso, la interposición de recurso de reposición a la Resolución (para educación formal y ETDH)  - Profesionales Universitarios Area Inspección y Vigilancia 
Oficio interponiendo recurso
Respuesta de confirmación o negación  
Si no se interpone recurso de reposición, se ejecutan las acciones declaradas en la resolución.
Si se interpone recurso, se envía el proceso al Área Jurídica donde se resuelve y posteriormente se envía la respuesta al Establecimiento educativo. 
Aplicar régimen sancionatorio para establecimientos de educación informal  - Profesionales Universitarios Area Inspección y Vigilancia 
Oficio 
Si el establecimiento informal no cumple con los requisitos y documentos exigidos, se aplicará el régimen sancionatorio indicado en la normatividad vigente. La aplicación de las sanciones serán solicitadas a los organismos disciplinarios competentes 
Realizar seguimiento al cumplimiento de la sanción impuesta  - Profesionales Universitarios Area Inspección y Vigilancia 
Actas 
Con el fin de que se verifique el cumplimiento de la sanción, se realizará seguimiento programado en el Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia documentado en el procedimiento Seguimiento y control de los establecimientos educativos 
8. CONTENIDO
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: Juan David Londoño Giraldo
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 15/Feb/2022
 
Nombre: Luisa Fernanda Urrea Buitrago
Cargo: Profesional Especializado
Fecha: 15/Feb/2022

 
Nombre: Juan David Londoño Giraldo
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 15/Feb/2022